Publicada en el BOE de 16 de diciembre la Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la CNEAI, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora https://boe.es/boe/dias/2023/12/16/pdfs/BOE-A-2023-25537.pdf…

Entre las principales novedades, destacan las siguientes resumidas del documento (1):
- Se amplía para todos los Campos el abanico de aportaciones y de posibles medios de difusión que pueden justificar una actividad investigadora, incluyendo los conjuntos de datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de aprendizaje automático.
- Se abre la puerta a la posibilidad de incluir en la solicitud un menor número de aportaciones, generalmente son 5, en casos en los que “en el período sometido a evaluación, quien solicita la evaluación ha justificado debidamente las situaciones de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista».
- Se aplicarán criterios y metodologías de evaluación cualitativas y cuantitativas, tomándose para ello como referencia la narrativa aportada por la persona solicitante en los “indicios de relevancia e impacto” de cada aportación. En la narrativa aportada se hará un uso responsable de indicadores cuantitativos.
- Valoración positiva de los resultados de investigaciones multidisciplinares e interdisciplinares en todos los campos.
- Acceso abierto: se requerirá el depósito en repositorios institucionales, temáticos o generalistas de acceso abierto.
- Se admiten aportaciones disponibles online, aceptadas y publicadas (que cuenten con DOI), aunque aún no se les haya asignado paginación definitiva y/o se hayan publicado en papel.
- Desaparece de los criterios específicos de cada campo las métricas y sus fuentes y son sustituidas por un apéndice de los tres grupos de indicios de impacto científico, social y de ciencia abierta, con sus correspondientes métricas y fuentes. A su vez, se establecen tres dimensiones métricas: a nivel de aportación, a nivel de medio de difusión, y a nivel de prácticas de ciencia abierta.
Con respecto al Campo 4 de Ciencias Biomédicas, queda redactado del siguiente modo:
1. Sobre las aportaciones:
De acuerdo con los criterios generales, expuestos en la sección I, se aceptarán aportaciones ordinarias y extraordinarias. Entre las aportaciones ordinarias se valorarán preferentemente los artículos científicos, los libros y capítulos de libros y las patentes. En este Campo 4 se aceptarán un máximo de dos aportaciones extraordinarias.
Se aceptará que una de las aportaciones extraordinarias sea de casos clínicos, short communications, artículos de revisión bibliográfica, revisiones sistemáticas, incluyendo las scoping review, con la excepción de las revisiones sistemáticas con metaanálisis, que serán consideradas como artículo de investigación.
2. Valoración de las aportaciones:
En el caso de los artículos se valorarán preferentemente aquellas aportaciones publicadas en revistas de calidad contrastada o indexadas en bases de datos bibliográficas de reconocido prestigio, así como en plataformas de publicación de resultados de investigación como Open Research Europe.
En el caso de los libros y capítulos de libros se valorará el prestigio de la editorial, de editoras/es, la colección en la que se publica la obra, si la colección o el libro ha obtenido algún sello de calidad otorgado por una institución de reconocido prestigio y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
En el caso de las patentes se valorará si están en explotación, demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Respecto a patentes concedidas sin estar en explotación, solo se valorarán si la concesión se ha llevado a cabo con examen previo (tipo B2). Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o internacional), valorándose más la de protección más extensa.
3. Mínimos orientativos para la valoración positiva:
Con carácter orientativo, se podrá alcanzar una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, presentando preferentemente cinco aportaciones, que sean artículos con alta relevancia e impacto, publicados en revistas o plataformas como las citadas.
Más información:
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora. Boletín Oficial Del Estado núm. 300, de 16 de diciembre de 2023, páginas 166272 a 166295. Disponible en: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-25537. Consultado el 20 diciembre 2023.
Delgado Vázquez AM. Sexenios 2023: análisis de los criterios para la evaluación de la actividad investigadora
Identificación y análisis de los principales cambios en los criterios de evaluación de la actividad investigadora (sexenios) en los criterios de evaluación aprobados para la convocatoria de 2023. Universidad Pablo de Olavide, 6 de diciembre de 2023. Disponible en: http://hdl.handle.net/10433/16818




